{"id":689,"date":"2019-07-16T20:47:45","date_gmt":"2019-07-16T20:47:45","guid":{"rendered":"https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/?p=689"},"modified":"2025-03-09T20:07:32","modified_gmt":"2025-03-09T20:07:32","slug":"acciones-8-10-alineamiento-de-precios-de-transferencia-con-la-creacion-de-valor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/blog\/acciones-8-10-alineamiento-de-precios-de-transferencia-con-la-creacion-de-valor\/","title":{"rendered":"BEPS Acciones 8-10. Alineamiento de precios de transferencia con la creaci\u00f3n de valor"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno\nde los temas principales de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo\nEcon\u00f3mico (OCDE) en el plan de acci\u00f3n para combatir la evasi\u00f3n fiscal &nbsp;y la transferencia de utilidades (el plan\nBEPS, por las siglas en ingl\u00e9s de <em>action\nplan vs. base erosion and profit shifting)<\/em>, tiene que ver con las reglas de\nprecios de transferencia.&nbsp; El objetivo\ncentral de dichas reglas es evitar que las operaciones entre partes\nrelacionadas sean distorsionadas en su valor con el consecuente efecto en las\nbases gravables de las partes relacionadas participantes de la transacci\u00f3n. Con\neste prop\u00f3sito la OCDE desde los lineamientos de precios de transferencia de 1979,\npropuso como est\u00e1ndar de asignaci\u00f3n de utilidades a las operaciones\nintercompa\u00f1\u00eda el principio \u201carm\u00b4s length\u201d, (principio de asimilaci\u00f3n a empresas\nindependientes), mediante el cual establece que cuando se realice una operaci\u00f3n\nentre partes relacionadas, \u00e9sta debe realizarse en los t\u00e9rminos que acordar\u00edan\nterceros independientes en operaciones comparables. La omisi\u00f3n en cuanto al\nseguimiento del principio arm\u00b4s length, eventualmente conducir\u00eda a los\ncontribuyentes a una correcci\u00f3n en la base gravable (ya sea en el ingreso o en\nla deducci\u00f3n que se derive de la operaci\u00f3n intercompa\u00f1\u00eda). <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 fue necesario\nmodificar las reglas de precios de transferencia por el plan BEPS?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El principio arm\u00b4s length como se ha explicado, requiere que las operaciones intercompa\u00f1\u00eda se asimilen a la din\u00e1mica de negociaci\u00f3n que habr\u00edan seguido terceros independientes en operaciones comparables. Sin embargo, las reglas de precios de transferencia previas a la incorporaci\u00f3n del nuevo marco regulatorio de las acciones 8-10, pod\u00edan conducir a situaciones en las que la asignaci\u00f3n de utilidades no estuviera alineada con la actividad econ\u00f3mica que las origin\u00f3. La OCDE se\u00f1ala que el principio arm\u00b4s length se ha visto en ocasiones manipulado, al facilitar la asignaci\u00f3n contractual de funciones, activos o riesgos, en dem\u00e9rito de la conducta econ\u00f3mica real de las partes*<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\nrespuesta, las acciones del plan BEPS buscan limitar las posibilidades de\ntransferencia de utilidades a partir de la reformulaci\u00f3n de los lineamientos de\nprecios de transferencia en tres \u00e1reas principales: <strong><em>intangibles <\/em><\/strong>(acci\u00f3n 8),\nen cuanto a la incorporaci\u00f3n de un nuevo concepto de intangible para efectos de\nprecios de transferencia, la distinci\u00f3n entre la propiedad econ\u00f3mica y legal de\neste tipo de activos y el derecho del o los propietarios sobre los mismos, as\u00ed\ncomo los casos en los que se transfieren intangibles dif\u00edciles de valuar; &nbsp;<strong><em>riesgo y capital<\/em><\/strong> (acci\u00f3n 9), en\nconsideraci\u00f3n a la asignaci\u00f3n contractual de riesgos cuando no corresponde a la\nrealidad econ\u00f3mica de la transacci\u00f3n intercompa\u00f1\u00eda, as\u00ed como en los casos en que\nel rendimiento de entidades financieras no corresponde a su nivel de actividad\necon\u00f3mica &nbsp;y &nbsp;<strong><em>transacciones de alto riesgo<\/em><\/strong> (acci\u00f3n\n10)&nbsp; con respecto a los casos en los que\nse tendr\u00edan que recaracterizar transacciones intercompa\u00f1\u00eda, el uso de m\u00e9todos\nde precios de transferencia para asignar utilidades sin considerar la actividad\necon\u00f3mica del grupo, y la neutralizaci\u00f3n de ciertos pagos de car\u00e1cter\nadministrativo que no contribuyen a la creaci\u00f3n de valor para el receptor y\nadem\u00e1s erosionan la base gravable de los contribuyentes. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es\nimportante mencionar que la redefinici\u00f3n de los lineamientos de precios de\ntransferencia hasta su actual versi\u00f3n 2017, &nbsp;a partir de la adopci\u00f3n de las acciones 8-10\ndel plan BEPS liberadas en octubre de 2015, es un esfuerzo sin precedentes por\nparte de la OCDE para adecuar las reglas de este r\u00e9gimen al contexto econ\u00f3mico\ny de negocios actual. La OCDE advierte que en caso de que no sea posible\ncontener la transferencia de utilidades por el uso indebido de las reglas de\nprecios de transferencia, eventualmente se estar\u00edan contemplando medidas\nadicionales m\u00e1s all\u00e1 del actual marco regulatorio en cuanto a la aplicaci\u00f3n del\nprincipio arm\u00b4s length para contener las pr\u00e1cticas fiscales agresivas de los\ncontribuyentes. <br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las nuevas reglas: una revisi\u00f3n al est\u00e1ndar de aplicaci\u00f3n del principio arm\u00b4s length (aspectos relevantes)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una\nde los objetivos centrales del plan BEPS es garantizar la funcionalidad del\nest\u00e1ndar arm\u00b4s length como par\u00e1metro de asignaci\u00f3n de utilidades a las\noperaciones entre partes relacionadas. Para este prop\u00f3sito, se efect\u00fao una\nrevisi\u00f3n sustancial al cap\u00edtulo I de los lineamientos de precios de\ntransferencia. Las principales adecuaciones fueron las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El \u00e9nfasis del fondo sobre la forma. La identificaci\u00f3n de las relaciones comerciales o financieras de la transacci\u00f3n intercompa\u00f1\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una\nde las reformas sustantivas a los lineamientos de precios de transferencia de\n2010, consecuencia de la instrumentaci\u00f3n de las recomendaciones derivadas del\nplan BEPS en su acci\u00f3n 9 (riesgo y capital) es la reformulaci\u00f3n del est\u00e1ndar de\naplicaci\u00f3n del principio arm\u00b4s length. Los ahora lineamientos de 2017,\nmodifican sustancialmente el apartado D \u201cgu\u00eda para la aplicaci\u00f3n del principio\nde asimilaci\u00f3n a empresas independientes\u201d, para incorporar una secci\u00f3n nueva\nque &nbsp;enfatiza que la confirmaci\u00f3n de la\ncondici\u00f3n arm\u00b4s length de las operaciones intercompa\u00f1\u00eda, <em>debe realizarse mediante el an\u00e1lisis de la conducta econ\u00f3mica real de\nlas partes en la transacci\u00f3n<\/em>. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para\nefectos de facilitar el an\u00e1lisis econ\u00f3mico de las operaciones intercompa\u00f1\u00eda,\nlos lineamientos 2017 realizan una serie de adecuaciones al est\u00e1ndar de\nan\u00e1lisis de las operaciones, principalmente en cuanto al peso espec\u00edfico de los\nt\u00e9rminos contractuales en las operaciones intercompa\u00f1\u00eda en los casos en los que\nla conducta econ\u00f3mica de los participantes se desapegue de los t\u00e9rminos &nbsp;que habr\u00edan sido aceptados por terceros\nindependientes, as\u00ed como en cuanto al proceso de an\u00e1lisis de los riesgos\nimplicados en la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n entre partes relacionadas. Aqu\u00ed\nuna revisi\u00f3n de los mismos:<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El peso de los t\u00e9rminos contractuales en el an\u00e1lisis de las operaciones intercompa\u00f1\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los procesos previos a la confirmaci\u00f3n del valor arm\u00b4s length de una operaci\u00f3n entre partes relacionadas es el an\u00e1lisis de sus t\u00e9rminos contractuales. &nbsp;Al contrario de lo que sucede entre terceros independientes, es posible que entre partes relacionadas no existan los incentivos para reflejar en los t\u00e9rminos contractuales, la din\u00e1mica de negociaci\u00f3n que se habr\u00eda seguido con terceros. O que habiendo establecido t\u00e9rminos arm\u00b4s length, en la pr\u00e1ctica \u00e9stos sean sustituidos por otros distintos.  <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n\npuede pasar que la operaci\u00f3n intercompa\u00f1\u00eda se tipifique de manera err\u00f3nea &nbsp;y se asigne una forma contractual incorrecta a\nla operaci\u00f3n. Incluso, que tengan lugar actividades que no se registren a nivel\nlegal o contable en dem\u00e9rito de alguna de las partes contratantes. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por\nlo anterior, y en atenci\u00f3n a las recomendaciones del plan BEPS en sus acciones\n8-10, la revisi\u00f3n de los t\u00e9rminos contractuales que norman a las operaciones\nintercompa\u00f1\u00eda y de la consistencia de dichos t\u00e9rminos con las caracter\u00edsticas\nde la operaci\u00f3n, funciones efectuadas, activos utilizados y riesgos asumidos \u2013<em>inclusive no s\u00f3lo en cuanto a la pertinencia\ndel riesgo con respecto a la transacci\u00f3n sino tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a la\ncapacidad econ\u00f3mica y control de las partes contratantes sobre los riesgos\nasumidos-<\/em> es imprescindible, en el prop\u00f3sito de evitar una potencial\nrecaracterizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n o eventualmente, la desestimaci\u00f3n de los\nt\u00e9rminos contractuales pactados, con el consecuente impacto en la base gravable\nde los participantes de la operaci\u00f3n. <br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>    <strong>Ejemplo (t\u00e9rminos     contractuales que difieren de la realidad econ\u00f3mica de la operaci\u00f3n, del numeral     1.44 de los lineamientos de precios de transferencia 2017)<\/strong>     <strong>La compa\u00f1\u00eda P es la     casa matriz de un grupo multinacional ubicado en el pa\u00eds P.&nbsp; La compa\u00f1\u00eda S ubicada en el pa\u00eds S, es     una subsidiaria al 100% de la Compa\u00f1\u00eda P y act\u00faa como un agente para los     productos de la marca P en el mercado del pa\u00eds S. El contrato de agencia     entre la Compa\u00f1\u00eda P y la compa\u00f1\u00eda S no hace referencia alguna sobre     actividades adicionales de comercializaci\u00f3n en el pa\u00eds S que las partes     deban realizar. Del an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas econ\u00f3micamente     relevantes de la operaci\u00f3n, y en particular de las funciones realizadas, se     identifica que la Compa\u00f1\u00eda S lanz\u00f3 una campa\u00f1a de medios en pa\u00eds S para     posicionar la marca P <em>\u2013actividad     distinta a las que realizar\u00eda un agente-<\/em>. Esta campa\u00f1a representa una     inversi\u00f3n significativa para la Compa\u00f1\u00eda S. &nbsp;En funci\u00f3n de la evidencia sobre la     conducta econ\u00f3mica de las partes, puede concluirse que el contrato no     refleja en su totalidad el acuerdo entre las partes. En consecuencia, el     an\u00e1lisis de precios de transferencia no deber\u00eda limitarse a los t\u00e9rminos     contractualmente pactados, sino que debe considerar la conducta de las     partes, incluyendo los t\u00e9rminos en los que S decidi\u00f3 ejecutar la campa\u00f1a     publicitaria en beneficio de P. <\/strong>               <em>&nbsp;<\/em>               <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Riesgos. Efecto en la compensaci\u00f3n de los participantes de una transacci\u00f3n intercompa\u00f1\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De\nmanera previa a la adopci\u00f3n de la acci\u00f3n 9 (riesgo y capital) por parte de los\nlineamientos de precios de transferencia, el an\u00e1lisis de comparabilidad\nrequer\u00eda una descripci\u00f3n detallada de las funciones, activos y riesgos asumidos\npor el contribuyente en la operaci\u00f3n analizada<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>. Dicho requerimiento, las\nm\u00e1s de las veces se asum\u00eda de manera \u00fanicamente descriptiva y sin considerar la\ninterrelaci\u00f3n entre estos factores y el efecto en los resultados de operaci\u00f3n y\nbase gravable de los contribuyentes. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por\nlo anterior, se modificaron los &nbsp;lineamientos de precios de transferencia para\n2017.&nbsp; La primer novedad en este sentido\nes la definici\u00f3n de riesgo propuesta por los lineamientos: \u00a8<strong><em>la\nincertidumbre en la consecuci\u00f3n de los objetivos del negocio<\/em><\/strong><a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>\u201d, a partir de esta\ndefinici\u00f3n se sugiere para el an\u00e1lisis de precios de transferencia: i) &nbsp;la identificaci\u00f3n de los riesgos asociados a\nlas actividades del contribuyente, ii) la identificaci\u00f3n de la entidad que &nbsp;realiza actividades de control sobre dichos\nriesgos y iii) la confirmaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n arm\u00b4s length de los riesgos,\nen el entendido de que &nbsp;los riesgos que\nsean absorbidos por alg\u00fan participante de la transacci\u00f3n, pero que sin embargo\nno hayan sido controlados por \u00e9l,&nbsp;\ndeber\u00e1n ser reasignados a la parte que ejerce en realidad el control\nsobre los riesgos, y cuenta con la capacidad financiera para enfrentar su\neventual materializaci\u00f3n. El siguiente es un extracto del an\u00e1lisis de riesgos\npropuesto por las acciones 8-10 a las operaciones intercompa\u00f1\u00eda de los\ncontribuyentes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\n  \n \nLa revisi\u00f3n al est\u00e1ndar\nde an\u00e1lisis de riesgos intercompa\u00f1\u00eda, trae consigo consideraciones varias. Los\nlineamientos de precios de transferencia son espec\u00edficos en se\u00f1alar que cuando\nuna entidad que provee financiamiento ejerce control sobre el riesgo financiero\nasociado a la funci\u00f3n de financiamiento, pero sin que asuma el control de\ncualquier otra funci\u00f3n, solamente puede esperar como remuneraci\u00f3n un retorno\nlibre de riesgo por el financiamiento otorgado<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>. Lo anterior puede comprometer\nla viabilidad por ejemplo de ciertas tesorer\u00edas centralizadas, o acuerdos de\ncontribuci\u00f3n de costos para el desarrollo de intangibles, por lo que sin duda,\nes necesario que los contribuyentes realicen una revisi\u00f3n del nuevo est\u00e1ndar de\nasignaci\u00f3n de riesgos para evitar una contingencia en la materia. \n\n<strong><br>\n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td> <strong>Ejemplo: Identificaci\u00f3n de     riesgos y confirmaci\u00f3n de la condici\u00f3n arm\u00b4s length de los mismos. (del     numeral 1.84 de los lineamientos de precios de transferencia 2017-). &nbsp;La empresa B fabrica productos para la     empresa A. En atenci\u00f3n al est\u00e1ndar de an\u00e1lisis de riesgos propuesto por los     lineamientos de precios de transferencia, en el paso 1 (identificaci\u00f3n de     riesgos), se ha detectado que en la transacci\u00f3n existe posibilidad de tener     capacidad productiva ociosa as\u00ed como de interrupci\u00f3n de la cadena de     suministro. En el paso 2 (asignaci\u00f3n contractual de riesgos) se ha     identificado que la Compa\u00f1\u00eda A asume estos riesgos.&nbsp; El paso 3 (an\u00e1lisis funcional) proporciona     evidencia de que la Compa\u00f1\u00eda B construy\u00f3 y equipo su planta conforme a las     indicaciones de la Compa\u00f1\u00eda A, y que los productos que manufactura siguen     las especificaciones t\u00e9cnicas y dise\u00f1os proporcionados por \u00e9sta,&nbsp; y que los vol\u00famenes de producci\u00f3n tambi\u00e9n     son determinados por la Compa\u00f1\u00eda A, y que la Compa\u00f1\u00eda A gestiona la cadena     de proveedur\u00eda, incluyendo la adquisici\u00f3n de componentes y materias primas.     La compa\u00f1\u00eda A tambi\u00e9n realiza regularmente el control de calidad de la     manufactura. La Compa\u00f1\u00eda B construye la planta, emplea y entrena a personal     productivo competente y establece la programaci\u00f3n de producci\u00f3n en funci\u00f3n     de las especificaciones proporcionadas por la compa\u00f1\u00eda A. Aunque la     compa\u00f1\u00eda B ha incurrido en costos fijos, no tiene la habilidad para     gestionar los riesgos asociados con la recuperaci\u00f3n de dichos costos por     medio de la distribuci\u00f3n de los mismos a las unidades producidas. Aunque la     compa\u00f1\u00eda B ha incurrido en costos fijos, no tiene la capacidad de     administrar el riesgo asociado con la recuperaci\u00f3n de esos costos, ya que     la Compa\u00f1\u00eda A determina los vol\u00famenes de producci\u00f3n. La compa\u00f1\u00eda A tambi\u00e9n     determina el&nbsp; costo de los     componentes y las materias primas y la seguridad del suministro. La     evaluaci\u00f3n de la evidencia concluye que la empresa B realiza servicios de     fabricaci\u00f3n. Los riesgos significativos asociados con la manufactura son     controlados por la Compa\u00f1\u00eda A. La Compa\u00f1\u00eda B controla el riesgo asociado a     sus servicios de producci\u00f3n. Cada empresa tiene la capacidad financiera     para asumir sus riesgos respectivos.<\/strong>               <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Recaracterizaci\u00f3n y no reconocimiento de las transacciones entre partes relacionadas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La premisa principal de los contribuyentes al momento de realizar una transacci\u00f3n intercompa\u00f1\u00eda es considerar la din\u00e1mica de negociaci\u00f3n que habr\u00edan observado terceros independientes. De manera subyacente, la documentaci\u00f3n de precios de transferencia, en atenci\u00f3n al marco regulatorio BEPS,&nbsp; debe orientarse a demostrar que en efecto, esta din\u00e1mica fue considerada, y no solamente si operaciones \u201ccomparables\u201d son realizadas por terceros independientes  <a href=\"https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/wp-admin\/post.php?post=689&amp;action=edit#_ftn4\">[4<\/a>] <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\nlas circunstancias en las que las transacciones hayan asumido una forma\ndistinta a la que habr\u00edan asumido terceros, o simplemente carezcan de\nracionalidad econ\u00f3mica, la OCDE, con las debidas salvaguardas propone que\ndichas transacciones: 1) sean re-estructuradas, para que reflejen la conducta\nreal de las partes involucradas en la transacci\u00f3n y 2) en el peor de los casos,\nsimplemente sean desestimadas.&nbsp; A\u00fan y\ncuando los lineamientos de precios de transferencia enfatizan que solamente en\ncasos excepcionales se deber\u00eda recurrir a la reorganizaci\u00f3n de las operaciones,\nes importante que los contribuyentes consideren estos escenarios, ante la\nposibilidad de verse expuestos a un potencial riesgo fiscal. <br><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>\n    \n    <strong>Ejemplo: Desestimaci\u00f3n de una transacci\u00f3n\n    intercompa\u00f1\u00eda. &nbsp;(del numeral 1.126 de\n    los lineamientos de precios de transferencia 2017)<\/strong>\n    <strong>La empresa S1 realiza actividades de manufactura,\n    para la cual mantiene niveles significativos de inventario y una importante\n    inversi\u00f3n en maquinaria y equipo. La empresa y sus activos, est\u00e1n situados\n    en un \u00e1rea propensa a inundaciones cada vez m\u00e1s frecuentes en los \u00faltimos a\u00f1os.\n    Las aseguradoras no ofrecen ya servicios en la zona en la que se encuentra\n    la planta de la empresa S1, debido a la exposici\u00f3n que tienen dado el\n    riesgo de inundaci\u00f3n.&nbsp; La empresa S2,\n    una empresa asociada, asegura a la empresa S1, para lo que establece como\n    contraprestaci\u00f3n una prima del 80% del valor de los activos de la empresa\n    S1. En este ejemplo, S1 ha entrado en una transacci\u00f3n comercialmente\n    irracional, ya que no existe mercado para el seguro, dada la posibilidad de\n    reclamos significativos&nbsp; y ya sea la\n    reubicaci\u00f3n o el no aseguramiento pueden ser alternativas m\u00e1s atractivas y\n    realistas. Ya que la transacci\u00f3n es comercialmente irracional, no hay un\n    precio que sea aceptable tanto para S1 como para S2 desde sus perspectivas\n    individuales<\/strong><strong> <\/strong>\n    \n    <em>&nbsp;<\/em>\n    \n    \n    <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consideraciones importantes en materia de comparabilidad: Ahorros geogr\u00e1ficos, &nbsp;caracter\u00edsticas del mercado local, equipos de trabajo integrados, sinergias de grupo, commodities<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los lineamientos de precios de transferencia\n2017 abordan cuestiones adicionales, que son relevantes para la correcta\ndeterminaci\u00f3n de la condici\u00f3n arm\u00b4s length de las operaciones. Son los\nsiguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ahorros por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica&nbsp; (location savings)<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una cuesti\u00f3n relevante en materia de\ncomparabilidad tiene que ver con la asignaci\u00f3n de los beneficios obtenidos de\nla realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas en ubicaciones geogr\u00e1ficas que por sus\nventajas competitivas as\u00ed lo permitan. Por ejemplo, \u00bfcu\u00e1nto costar\u00eda producir\nun bien en una econom\u00eda emergente vs al costo de producirlo en una econom\u00eda\ndesarrollada? Intuitivamente, pareciera que ciertas econom\u00edas emergentes\ncuentan con ventajas competitivas atribuibles al costo de mano de obra, a su ubicaci\u00f3n\nper se, o incluso econom\u00edas de escala, ventajas que inclusive superan los\ncostos que muchas veces trae consigo el desplazar actividades a otros mercados\n(por ejemplo, la infraestructura puede ser deficiente, el sistema judicial\ninconsistente, los costos de capital mayores).&nbsp;\n&nbsp;Los lineamientos de precios de\ntransferencia abordan el tema en principio, en consideraci\u00f3n al efecto que\npudiera tener la distribuci\u00f3n de los ahorros obtenidos, en reestructuras de\ngrupos empresariales, pero para todos los casos, establecen reglas generales en\ncuanto al tratamiento de los ahorros por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, si es que los\nhubiera. Para estos efectos, los lineamientos proponen considerar: i) si en\nefecto existen ahorros por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, ii) el importe de dichos\nahorros, iii) si los ahorros son retenidos por alg\u00fan miembro del grupo o si\nacaban siendo trasladados a clientes o proveedores independientes, y v) en caso\nde retenci\u00f3n de los ahorros, la manera en la que terceros independientes\nasignar\u00edan cualquier ahorro neto<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>\npor ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica:<a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mecanismo propuesto por la OCDE tiene por\nesp\u00edritu desalentar la erosi\u00f3n de la base gravable a partir de la asignaci\u00f3n de\nbeneficios que no sigan la din\u00e1mica que habr\u00edan acordado terceros\nindependientes. Sin embargo, las reglas de contenci\u00f3n que proponen resultan\ncomplicadas de ejecutar dada la falta de informaci\u00f3n p\u00fablica disponible sobre\nlos mercados nacionales y sus participantes. Ante la imposibilidad de construir\nun par\u00e1metro de referencia nacional, los lineamientos sugieren el uso de\najustes de comparabilidad, pero de nueva cuenta sin especificar cu\u00e1les, bajo\nqu\u00e9 mecanismo y en qu\u00e9 circunstancias deber\u00edan instrumentarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Un tema controversial: Las caracter\u00edsticas del mercado local vs. las caracter\u00edsticas de los mercados comparables<a href=\"#_ftn8\">[8]<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un tema paralelo a la eventual obtenci\u00f3n de un\nahorro por mercado geogr\u00e1fico, y su asignaci\u00f3n, es el uso de m\u00e9todos de precios\nde transferencia con comparables que no provienen del mercado geogr\u00e1fico en el\nque tiene lugar la operaci\u00f3n. El an\u00e1lisis econ\u00f3mico de las operaciones\nintercompa\u00f1\u00eda, conforme al est\u00e1ndar impuesto por los lineamientos, considera a\nlas circunstancias econ\u00f3micas, uno de los factores generales de comparabilidad\nque deben ser considerados para el an\u00e1lisis. Espec\u00edficamente deben conocerse &nbsp;las caracter\u00edsticas del mercado, la intensidad\nde la competencia, su nivel de madurez, y cualquier otro factor que pueda\nincidir en el precio o margen de la transacci\u00f3n que se est\u00e9 analizando. Lo\nanterior es indispensable, porque la ausencia de un an\u00e1lisis econ\u00f3mico\napropiado, puede incidir negativamente en selecci\u00f3n de comparables y\nposteriormente en las conclusiones sobre el valor arm\u00b4s length de la operaci\u00f3n\nanalizada. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los lineamientos de precios de transferencia\nse\u00f1alan que debe priorizarse el uso de comparables dom\u00e9sticos a la transacci\u00f3n\nanalizada, como la mejor alternativa para analizar la condici\u00f3n arm\u00b4s length de\nla misma. Pero en los casos en los que por cualquier motivo, sea imposible el\nuso de comparables nacionales a la transacci\u00f3n analizada, desde el punto de\nvista de la OCDE, el uso de comparables extranjeros es posible siempre y cuando\nse ponderen aspectos<a href=\"#_ftn9\">[9]<\/a>\ncomo las ventajas o desventajas entre los mercados que se est\u00e1n comparando, y\nel efecto que pudieran tener \u00e9stas en los ingresos, costos o gastos de las\ntransacciones en an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde luego, en el caso en el que existan diferencias\nsignificativas entre los mercados en los que se realiza la operaci\u00f3n y los\nmercados en los que tienen lugar las transacciones comparables, \u00e9stas\ndiferencias deben ser identificadas y eventualmente, ajustadas.\nDesafortunadamente, los lineamientos no proveen recomendaciones en cuanto al\ntipo de ajustes a instrumentar en estas circunstancias, su mec\u00e1nica de\noperaci\u00f3n, las variables relevantes a considerar en relaci\u00f3n al efecto del\najuste en el precio o margen de la operaci\u00f3n, si los ajustes deben ser\ngeneralizados a partir de ciertas diferencias com\u00fanmente identificadas, o si\ndeben aplicarse en atenci\u00f3n al caso particular que se est\u00e9 analizando. Esta\nsituaci\u00f3n puede sin duda conducir a controversias a los contribuyentes y a las\nautoridades, ya que inclusive la \u201c<strong><em>Gu\u00eda pr\u00e1ctica para afrontar las dificultades\nasociadas con la falta de comparables en los an\u00e1lisis de precios de\ntransferencia<\/em><\/strong><a href=\"#_ftn10\">[10]<\/a>\u201d\nrecientemente emitida por la Plataforma de Colaboraci\u00f3n en Materia Tributaria\nintegrada por la el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organizaci\u00f3n para\nla Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), la Organizaci\u00f3n de las\nNaciones Unidas (ONU) &nbsp;y el Banco Mundial\n(BM), aborda de manera insuficiente el tema. Al respecto, la gu\u00eda pr\u00e1ctica\nmenciona: \u201cNo se dispone actualmente de orientaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la forma\nde evaluar las diferencias en las condiciones del mercado econ\u00f3mico ni sobre la\nforma en que deben realizarse los posibles ajustes. A pesar del uso y\naceptaci\u00f3n generalizados de los datos de otros mercados, falta orientaci\u00f3n\npr\u00e1ctica detallada a nivel nacional, regional e internacional con respecto a su\nselecci\u00f3n y posibles ajustes. Los lineamientos de la OCDE en materia de precios\nde transferencia y el Manual Pr\u00e1ctico de las Naciones Unidas sobre Precios de\nTransferencia para Pa\u00edses en Desarrollo ofrecen s\u00f3lo una norma general seg\u00fan la\ncual la comparabilidad y, en particular, las condiciones del mercado econ\u00f3mico,\ndeben evaluarse y ajustarse cuando corresponda<a href=\"#_ftn11\">[11]<\/a>\u201d.\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera extensiva a los lineamientos, la gu\u00eda\npr\u00e1ctica eval\u00faa (de manera no conclusiva) la posibilidad de usar mercados\ncomparables a aqu\u00e9l en el que tiene lugar la transacci\u00f3n intercompa\u00f1\u00eda, o\neventualmente, el uso de ajustes por riesgo pa\u00eds a\u00f1adiendo una prima o\ndescuento al indicador financiero asociado al m\u00e9todo de precios de\ntransferencia empleado, o inclusive ajustes en los que es empleado&nbsp; el capital de trabajo para ajustar las\ndiferencias por mercado geogr\u00e1fico. En cualquier caso, es necesario se\u00f1alar que\ncualquiera de estos enfoques no ha sido totalmente explorado, y que ser\u00eda\nrecomendable una discusi\u00f3n amplia sobre este tema para evitar situaciones que\ndejen en estado de indefensi\u00f3n a los contribuyentes y conduzcan a controversias\ninnecesarias a las autoridades. <br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Equipos de trabajo integrados<a href=\"#_ftn12\">[12]<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los lineamientos abordan la posibilidad de que\nla existencia de \u201cequipos de trabajo integrados\u201d permitan la obtenci\u00f3n de\nprecios o m\u00e1rgenes de utilidad distintos a los que habr\u00edan sido obtenidos en\nausencia de estos equipos en cuyo caso ser\u00e1 necesaria la instrumentaci\u00f3n de\najustes de comparabilidad que permitan eliminar el efecto de las diferencias\nque se pudieran haber generado. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n son considerados por los lineamientos\nlos casos en los que dichos equipos de trabajo integrados, son transferidos\ncomo consecuencia de una reestructura de un grupo multinacional e implican de\nmanera indirecta, la transmisi\u00f3n de intangibles de un negocio a otro, en cuyo\ncaso, deben considerarse para estos efectos las disposiciones del cap\u00edtulo VI\nde los lineamientos (intangibles). <br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sinergias de grupo<a href=\"#_ftn1\">[<\/a><a href=\"#_ftn13\">13<\/a><a href=\"#_ftn1\">]<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra cuesti\u00f3n que puede incidir de manera\nsignificativa en el an\u00e1lisis de comparabilidad es la existencia de \u201csinergias\nde grupo\u201d en la transacci\u00f3n controlada y\/o en las transacciones comparables. La\nexistencia de sinergias puede llevar a la obtenci\u00f3n de un mayor precio o margen\natribuible al menor costo, consecuencia de la existencia de dichas sinergias,\nventajas que no est\u00e1n disponibles para empresas en lo individual. Los\nlineamientos dan algunos ejemplos, normalmente obtenidos a partir de la\ncentralizaci\u00f3n de funciones, eliminaci\u00f3n de duplicidades o uso del poder de\nnegociaci\u00f3n del grupo para obtener, por ejemplo, mejores condiciones en\nfinanciamiento. Los lineamientos se\u00f1alan que en principio, no se deber\u00eda\nremunerar al grupo por la obtenci\u00f3n de beneficios incidentales consecuencia de econom\u00edas\nde escala,&nbsp; pero en contrario, la\nconducta deliberada en beneficio o perjuicio de alguno de los miembros del\ngrupo,&nbsp; debe ser objeto de an\u00e1lisis. Para\nestos efectos, los lineamientos sugieren considerar: i) la naturaleza de la\nventaja o desventaja consecuencia de la acci\u00f3n deliberada del grupo, ii) la\ncuantificaci\u00f3n de la ventaja o desventaja obtenida a partir de la acci\u00f3n del\ngrupo, y iii) c\u00f3mo es que los resultados de la acci\u00f3n deliberada del grupo\ndeber\u00e1n ser distribuidos entre los miembros del grupo (normalmente en\nproporci\u00f3n a su contribuci\u00f3n en la generaci\u00f3n de la sinergia), despu\u00e9s de\nremunerar a la parte relacionada que centraliza la funci\u00f3n que gener\u00f3 el\nahorro. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ejemplo: Sinergias de\ngrupo y su efecto en la base gravable (del numeral 1.168 de los lineamientos de\nprecios de transferencia 2017). <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Supongamos que un grupo\nmultinacional con sede en el pa\u00eds A tiene filiales manufactureras en el pa\u00eds B\ny el pa\u00eds C. El pa\u00eds B tiene una tasa de impuestos del 30% y el pa\u00eds C tiene\nuna tasa de impuestos del 10%. El grupo tambi\u00e9n mantiene un centro de servicios\ncompartidos en el pa\u00eds D. Suponga que las filiales manufactureras en el pa\u00eds B\ny el pa\u00eds C necesitan cada una de 5000 piezas producidas por un proveedor\nindependiente como insumo para sus procesos de fabricaci\u00f3n. Adicionalmente\nconsideremos que la compa\u00f1\u00eda de servicios compartidos del pa\u00eds D es compensada\nconsistentemente por sus actividades por otros miembros del grupo, incluidos\nlas filiales manufactureras del pa\u00eds B y el pa\u00eds C, bajo un m\u00e9todo de costo\nadicionado, que, para los fines de este ejemplo, se asume arm\u00b4s length para el\nnivel y la naturaleza de los servicios que brinda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El proveedor\nindependiente vende a 10 d\u00f3lares la pieza y sigue una pol\u00edtica de proporcionar\nun descuento de precio del 5% para compras en exceso de 7500 unidades. Un\nempleado de compras del centro de servicios compartidos del pa\u00eds D se acerca al\nproveedor independiente y confirma que si las filiales manufactureras del pa\u00eds\nB y del pa\u00eds C compran simult\u00e1neamente 5000 piezas cada uno, para lograr una\ncompra grupal total de 10000 piezas, el descuento de compra se aplicar\u00e1 a la\ncompra total realizada por el grupo. El proveedor independiente confirma que\nvender\u00e1 un total de 10000 piezas al grupo de empresas multinacionales a un\nprecio total de USD 95000, un descuento del 5% del precio al que cualquiera de\nlas dos empresas afiliadas hubiera podido conseguir si hubiesen adquirido las\npiezas directamente del proveedor. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El empleado que realiza la funci\u00f3n de compras en el centro de servicios compartidos realiza entonces&nbsp; el pedido de piezas y solicita que el proveedor facture a la filial manufacturera del pa\u00eds B por 5000 piezas a un precio total de USD 50000 y facture a la filial manufacturera del pa\u00eds C&nbsp; 5000 piezas en un precio total de USD 45000. El proveedor cumple con esta solicitud, ya que dar\u00e1 lugar a que se pague al proveedor el precio acordado de USD95 000 por el total de las 10 000 piezas suministradas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En estas circunstancias, el pa\u00eds B tendr\u00eda derecho a realizar un ajuste de precios de transferencia que reduzca los gastos de la filial manufacturera del pa\u00eds B en USD 2 500. El ajuste de precios de transferencia es apropiado porque el precio acordado por el empleado que ejecuta la funci\u00f3n de compras en el centro de servicios compartidos asigna de manera inadecuada el beneficio obtenido de la compra acumulada de las piezas. El ajuste se confirma como razonable a pesar del hecho de que la filial manufacturera del pa\u00eds B que act\u00faa por s\u00ed sola no hubiera podido comprar las piezas por un precio inferior a los USD50 000 que pag\u00f3. La acci\u00f3n concertada deliberada del grupo al organizar el descuento de compra proporciona una base para la asignaci\u00f3n de parte del descuento a&nbsp; la filial manufacturera del pa\u00eds B, a pesar del hecho de que no existe una transacci\u00f3n expl\u00edcita entre las filiales manufactureras del pa\u00eds B y del pa\u00eds C.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Commodities<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los lineamientos de precios de transferencia\npara 2017, en atenci\u00f3n al mandato de la acci\u00f3n 10 en cuanto al establecimiento\nde reglas de precios de transferencia para transacciones que com\u00fanmente son\nempleadas para erosionar la base gravable de los contribuyentes,&nbsp; incorporan una secci\u00f3n totalmente nueva que\nadiciona el cap\u00edtulo II (m\u00e9todos) en relaci\u00f3n al tratamiento de operaciones\nintercompa\u00f1\u00eda que involucren commodities, como minerales, productos agr\u00edcolas\nno procesados, productos energ\u00e9ticos, etc. Los lineamientos en relaci\u00f3n a este\ntipo de operaciones proporcionan una definici\u00f3n de commodity: \u201c<strong><em>comprenden\ntodos aquellos productos f\u00edsicos para los que existe un precio de referencia\nque es empleado por terceros independientes en la industria para fijar los\nprecios en operaciones no controladas<\/em><\/strong>\u201d, as\u00ed como de precio de\ncotizaci\u00f3n: \u201c<strong><em>El precio que tiene el commodity en un mercado nacional o internacional\nde commodities durante un per\u00edodo espec\u00edfico<\/em><\/strong>\u201d<a href=\"#_ftn14\">[14]<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los lineamientos en relaci\u00f3n al uso de\ncommodities, privilegian el uso del m\u00e9todo de precio comparable no controlado<a href=\"#_ftn15\">[15]<\/a>,\npara el an\u00e1lisis de &nbsp;la condici\u00f3n arm\u00b4s\nlength de este tipo de operaciones, inclusive con relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n\ndisponible del valor del bien en el momento en el que es transaccionado en\nmercados especializados en este tipo de operaciones. Los lineamientos enfatizan\nque en caso de existir diferencias entre las transacciones controladas y no\ncontroladas analizadas, atribuibles a caracter\u00edsticas f\u00edsicas, t\u00e9rminos\ncontractuales, t\u00e9rminos de entrega y pago, etc. \u00e9stas deben ser identificadas y\neliminadas, mediante la instrumentaci\u00f3n de ajustes de comparabilidad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera complementaria a los lineamientos, y\nen relaci\u00f3n a las transacciones que se pudieran efectuar en M\u00e9xico, conviene\nque los contribuyentes consideren de manera adicional los comentarios hechos\npor la Plataforma de Colaboraci\u00f3n en Materia Tributaria integrada por la el\nFondo Monetario Internacional (FMI), la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el\nDesarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU)&nbsp; y el Banco Mundial (BM) en la gu\u00eda pr\u00e1ctica\npara afrontar las dificultades asociadas con la falta de comparables en los\nan\u00e1lisis de precios de transferencia, que incluye un informe complementario\nsobre los precios de minerales en formas intermedias<a href=\"#_ftn16\">[16]<\/a>. <strong><br>\n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Alcance del trabajo sobre el uso del m\u00e9todo de partici\u00f3n de utilidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los temas irresueltos en los\nlineamientos de precios de transferencia tiene que ver con el uso del m\u00e9todo de\npartici\u00f3n de utilidades<a href=\"#_ftn17\">[17]<\/a> (<em>profit split<\/em>) cuando es usado para\ndistribuir beneficios en el contexto de cadenas de valor globales. La OCDE, en\natenci\u00f3n al mandato impuesto por la acci\u00f3n 10 del plan (transacciones de alto\nriesgo), liber\u00f3 un borrador para discusi\u00f3n en cuanto al uso de este m\u00e9todo en fecha\n16 de diciembre de 2014 y&nbsp; posteriormente\nha realizado una serie consultas p\u00fablicas e inclusive un nuevo borrador en\njulio de 2016, del cual ha habido una \u00faltima consulta p\u00fablica entre el 6 y el 7\nde noviembre de 2017. A partir de los comentarios enviados, y de esta \u00faltima\nconsulta, la OCDE fijar\u00e1 una postura definitiva sobre este tema. La consulta\nrealizada por la OCDE a los interesados en el tema requer\u00eda retroalimentaci\u00f3n\nen cuanto a los casos en los que es apropiado el uso el m\u00e9todo de partici\u00f3n de\nutilidades en escenarios de distribuci\u00f3n de utilidades futuras o presentes.\nAsimismo se solicitaba retroalimentaci\u00f3n en cuanto a los factores que habr\u00eda\nque considerar para aplicar el m\u00e9todo, as\u00ed como sobre los mecanismos de\ndistribuci\u00f3n de beneficios que podr\u00edan ser usados por los participantes de la\ntransacci\u00f3n intercompa\u00f1\u00eda. <strong><em><br>\n<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Intangibles: Una reforma sustancial al r\u00e9gimen de precios de transferencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las preocupaciones centrales de la OCDE\nen cuanto a los mecanismos de erosi\u00f3n de la base gravable empleados por los\ncontribuyentes tiene que ver con el uso de intangibles, en particular en cuanto\nla distorsi\u00f3n de su valor en operaciones controladas, o inclusive a la\nasignaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los mismos en reg\u00edmenes preferenciales, sin\nconsideraci\u00f3n de reglas de precios de transferencia que les pudieran ser\naplicables. Por estos motivos, el cap\u00edtulo VI de los lineamientos de precios de\ntransferencia fue modificado de manera sustantiva, para dar cabida a nuevas\nreglas que limiten las posibilidades de uso de este tipo de activos en\nplaneaciones fiscales que pudieran resultar agresivas. Los cambios m\u00e1s\nrelevantes son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Concepto de intangibles<\/em><\/strong><em>.<\/em> La acci\u00f3n 8 del plan BEPS, y ahora los\nlineamientos de precios de transferencia, proveen un nuevo concepto de\nintangibles y de uso exclusivo en el contexto de transacciones controladas: <em>\u201c<strong>algo\nque no es f\u00edsico o financiero, que puede ser pose\u00eddo o controlado para su uso\nen actividades comerciales, y cuyo uso o transferencia ser\u00eda remunerado en\noperaciones entre terceros independientes<\/strong>\u201d<a href=\"#_ftn18\"><strong>[18]<\/strong><\/a><\/em>. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Distinci\u00f3n entre propietario legal y econ\u00f3mico\ndel intangible<\/em><\/strong>. Un cambio de excepcional trascendencia es la\npropuesta de la OCDE en cuanto a la distinci\u00f3n entre el propietario legal y el\npropietario econ\u00f3mico del intangible. Desde el punto de vista de precios de\ntransferencia, el propietario legal es aquella persona que para todos los\nprop\u00f3sitos jur\u00eddicos, ha registrado el intangible a su nombre. Sin embargo, la\nOCDE se\u00f1ala que no es suficiente la mera propiedad legal para ser beneficiaria\nde los ingresos derivados por la enajenaci\u00f3n o licenciamiento del intangible<a href=\"#_ftn19\">[19]<\/a>.\nSi el propietario legal no ejecuta las funciones, aporta los activos o incurre\nen los riesgos<a href=\"#_ftn20\">[20]<\/a> asociados al <strong>desarrollo, mejora, mantenimiento,\nprotecci\u00f3n y explotaci\u00f3n<\/strong> del intangible del cual es titular (las funciones\nDEMPE, por las siglas en ingl\u00e9s de <em>development,\nenhancement, maintenance, protection and exploitation)<\/em>, quien realice estas\nactividades podr\u00eda adquirir la propiedad econ\u00f3mica del mismo, o al menos ser\nremunerado por las mismas, con el consecuente efecto en la contraprestaci\u00f3n por\nla enajenaci\u00f3n o uso del intangible y base gravable de los participantes. &nbsp;A manera de ejemplo y para ilustrar c\u00f3mo se\ndeber\u00eda remunerar a los ejecutores de las funciones, se enfatiza en que en los\ncasos en que alguna entidad del grupo no desarrolle las funciones asociadas a\nla obtenci\u00f3n del intangible, sino que s\u00f3lo financie su ejecuci\u00f3n, solamente\ndeber\u00eda tener derecho a una tasa de rendimiento libre de riesgo por su\ninversi\u00f3n, y no a los ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n o explotaci\u00f3n del\nintangible. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>An\u00e1lisis econ\u00f3mico a las operaciones que involucren a intangibles.<\/em><\/strong>&nbsp;&nbsp; Los lineamientos proponen supuestos m\u00ednimos de an\u00e1lisis a la condici\u00f3n arm\u00b4s length de las operaciones que involucren activos intangibles<a href=\"#_ftn21\">[21]<\/a>, que implica conocer &nbsp;con el suficiente detalle al menos: i) el intangible objeto de la transacci\u00f3n, ii) las partes relacionadas a las que se les atribuye la propiedad legal de los intangibles objeto de la transacci\u00f3n, iii) las funciones DEMPE desplegadas por las partes involucradas en la transacci\u00f3n (inclusive cuando \u00e9stas sean tercerizadas), iv) la consistencia entre la conducta legal y econ\u00f3mica de las partes, incluyendo la capacidad de absorci\u00f3n de los riesgos derivados de la ejecuci\u00f3n de las funciones DEMPE por alguna de las partes contratantes, v) la confirmaci\u00f3n de la correcta organizaci\u00f3n de la transacci\u00f3n o correcci\u00f3n de la misma y vi) la confirmaci\u00f3n del valor arm\u00b4s length de la transacci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"503\" height=\"377\" src=\"https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-690\" srcset=\"https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/image.png 503w, https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/image-300x225.png 300w, https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/image-380x285.png 380w, https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/image-285x214.png 285w\" sizes=\"(max-width: 503px) 100vw, 503px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>An\u00e1lisis de comparabilidad a las operaciones\nque involucren intangibles<\/em><\/strong>. El an\u00e1lisis de comparabilidad a las\noperaciones de licenciamiento o venta de intangibles es de s\u00ed complicado, por\nello, los lineamientos proponen algunas variables que deber\u00edan ser consideradas\nm\u00ednimamente en el an\u00e1lisis de este tipo de operaciones, a saber: i) si existe\nexclusividad o no en el licenciamiento del intangible, ii) el per\u00edodo en el\ncual se ofrece protecci\u00f3n legal, iii) el mercado geogr\u00e1fico en el que se otorga\nla licencia del intangible, iv) la vida \u00fatil del intangible, v) el estado de\ndesarrollo, vi), los derechos a mejoras, revisiones y actualizaciones y vii)\nlas expectativas de ingresos futuros que pudieran asociarse al intangible. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Remuneraci\u00f3n a intangibles que no proporcionan\nvalor<\/em><\/strong>. Los lineamientos enfatizan que no necesariamente en todos\nlos casos, la explotaci\u00f3n de un activo intangible deber\u00eda ser objeto de\ncontraprestaci\u00f3n. A manera de ejemplo, consideran el uso de una marca comercial\nque en principio no deber\u00eda detonar el pago de una contraprestaci\u00f3n en los\ncasos en los que el uso se limite a se\u00f1alar la mera pertenencia al grupo\nmultinacional<a href=\"#_ftn22\">[22]<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Uso de t\u00e9cnicas de valuaci\u00f3n<\/em><\/strong><strong>.<\/strong> Para\nlos casos en que se enajenen activos intangibles y para estimar el valor de los\nmismos, es necesario usar t\u00e9cnicas de valuaci\u00f3n. Los lineamientos realizan\nconsideraciones en cuanto al uso de dichas t\u00e9cnicas, y proveen est\u00e1ndares\nsugeridos en cuanto a la precisi\u00f3n de las proyecciones financieras, el uso de\ntasas de descuento, el c\u00e1lculo de la vida \u00fatil de los intangibles y los valores\nterminales de los mismos, etc. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Intangibles dif\u00edciles de valuar<\/em><\/strong><strong>. <\/strong>Finalmente, el nuevo cap\u00edtulo VI establece algunas\nconsideraciones en relaci\u00f3n a los intangibles dif\u00edciles de valuar (<strong><em>aquellos\nintangibles o derechos sobre intangibles para los que<\/em><\/strong> <strong><em>para\nel momento de su transferencia entre partes relacionadas: <\/em><\/strong>&nbsp;<em>i<strong>) no existen comparables confiables<\/strong><\/em>\n<strong><em>y\nii) en el momento en el que la transacci\u00f3n se efect\u00faa<\/em><\/strong> &nbsp;<strong><em>hay incertidumbre en la estimaci\u00f3n de proyecciones\nde flujos de efectivo o ingresos futuros vinculados al intangible transferido<\/em><\/strong>\n<strong><em>haciendo\ndif\u00edcil predecir el \u00e9xito que tendr\u00eda el intangible en el momento en el que se\nrealiza su transferencia<\/em><\/strong><a href=\"#_ftn23\"><sup>[23]<\/sup><\/a>). Para\nestos efectos, los lineamientos sugieren el establecimiento de cl\u00e1usulas\ncontingentes que permitan reevaluar el intangible en un momento posterior al de\nsu enajenaci\u00f3n, salvo que se hayan satisfecho una serie de premisas que permitan\ndemostrar que los contribuyentes participantes de la transacci\u00f3n realizaron\ntodos los esfuerzos necesarios para establecer una compensaci\u00f3n adecuada por la\ntransferencia del o los intangibles en cuesti\u00f3n y se provea informaci\u00f3n que\ndeje evidencia de los supuestos de valuaci\u00f3n, no implicaron desviaciones\nsuperiores al 20% con respecto al valor de mercado del intangible en los cinco\na\u00f1os posteriores a su transferencia. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las reformas al r\u00e9gimen de precios de\ntransferencia en materia de intangibles son amplias, y desde luego los\ncontribuyentes deber\u00edan de evaluar las mismas en funci\u00f3n de su caso particular.\nAdicionalmente, es importante considerar que el enfoque hol\u00edstico propuesto por\nla OCDE vincula la acci\u00f3n 8 con al menos las acciones 1 (fiscalizaci\u00f3n de la\neconom\u00eda digital, 5 (pr\u00e1cticas fiscales agresivas) y 13 (reporte pa\u00eds a pa\u00eds y\ndocumentaci\u00f3n de precios de transferencia). Hay que considerar que esta \u00faltima\nacci\u00f3n requiere que al menos en el master file o archivo maestro de precios de\ntransferencia, se d\u00e9 cuenta de las pol\u00edticas del grupo multinacional en cuanto\na la generaci\u00f3n y uso de activos intangibles, y que en el reporte local, se\npide aclarar la participaci\u00f3n de los contribuyentes mexicanos en este sentido. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Servicios de bajo valor agregado. Una mec\u00e1nica simplificada para el traslado de servicios de soporte administrativo<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\nconformidad con el mandato de la acci\u00f3n 10 (transacciones de alto riesgo), en\ncuanto al establecimiento de mecanismos que impidiesen la erosi\u00f3n de la base\ngravable mediante cargos administrativos \u201cmanagement fees and head office\nexpenses\u201d, la OCDE propone (a elecci\u00f3n del contribuyente) el uso de un margen\npreestablecido de utilidad (safe harbor) de 5% sobre costos totales para\nservicios denominados de \u201cbajo valor agregado\u201d<a href=\"#_ftn24\">[24]<\/a>. &nbsp;Aunque nuestro pa\u00eds no ha formalizado su\nadhesi\u00f3n al uso del safe harbor, se asumir\u00eda que al incorporarse este enfoque\nen los lineamientos de precios de transferencia, su uso se habilitar\u00eda de\nmanera inmediata, puesto que el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 180 de la Ley del\nImpuesto Sobre la Renta (LISR) establece que \u201c<em>para la interpretaci\u00f3n de lo dispuesto en este Cap\u00edtulo<a href=\"#_ftn25\"><strong>[25]<\/strong><\/a>,\nser\u00e1n aplicables las Gu\u00edas sobre Precios de Transferencia para las Empresas\nMultinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la\nOrganizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico en 1995, o aquellas\nque las sustituyan (ahora las gu\u00edas de 2017), en la medida en que las mismas\nsean congruentes con las disposiciones de esta Ley y los tratados celebrados\npor M\u00e9xico<\/em>\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al\noptar por esta opci\u00f3n, los contribuyentes que as\u00ed lo decidieran, tendr\u00edan que\nidentificar los servicios que ser\u00edan alcanzados por esta definici\u00f3n: \u201cson\nservicios de bajo valor agregado aquellos que tienen una naturaleza de soporte,\nno son parte de la actividad principal de negocios del contribuyente, no\nrequieren para su prestaci\u00f3n ni conducen a la creaci\u00f3n de intangibles \u00fanicos y\nvaliosos, y finalmente no traen consigo la adopci\u00f3n de riesgos significativos\nni para el prestador del servicio ni para el receptor del mismo<a href=\"#_ftn26\">[26]<\/a>\u201d, posteriormente y en\ndefecto del \u201ctest de beneficio\u201d que normalmente se instrumenta para validar la\nsustancia econ\u00f3mica de los servicios recibidos, tendr\u00eda que ejecutar en\nt\u00e9rminos generales la siguiente mec\u00e1nica para la determinaci\u00f3n de los costos de\nlos servicios a transferir:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" width=\"700\" height=\"376\" src=\"https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/SERVICIOS-DE-BAJO-VALOR-AGREGADO.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-692\" srcset=\"https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/SERVICIOS-DE-BAJO-VALOR-AGREGADO.png 700w, https:\/\/qcgtransferpricing.com\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/SERVICIOS-DE-BAJO-VALOR-AGREGADO-300x161.png 300w\" sizes=\"(max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es\nimportante se\u00f1alar que la OCDE en acompa\u00f1amiento al uso de esta mec\u00e1nica\nsimplificada de traslado de servicios, propone el uso de \u201cl\u00edmites de cargo\u201d\nestimados a partir de distintos indicadores financieros, y establece que en el\ncaso de que el traslado de gastos por este concepto exceda los niveles de gasto\nestimados por la autoridad, \u00e9sta podr\u00eda no aceptar el uso de la mec\u00e1nica\nsimplificada y evaluar los gastos intercompa\u00f1\u00eda en sus m\u00e9ritos individuales\nbajo la mec\u00e1nica tradicional de an\u00e1lisis de la condici\u00f3n arm\u00b4s length de los\nmismos. Es necesario se\u00f1alar que al momento, las autoridades fiscales mexicanas\nno han fijado su posici\u00f3n formal en cuanto a \u00e9ste aspecto o cualquier otro\nrelacionado con el safe harbor de servicios, y que por tanto, de manera\nconservadora tendr\u00eda que evaluarse su uso en este contexto. <br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acuerdos de contribuci\u00f3n de costos, adecuaci\u00f3n a los nuevos est\u00e1ndares de riesgo y capital<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una\nadici\u00f3n importante a los lineamientos de precios de transferencia se realiz\u00f3 en\nel cap\u00edtulo VIII (acuerdos de contribuci\u00f3n de costos). Recordemos que la OCDE\nestablece que un acuerdo de contribuci\u00f3n de costos es \u201c<strong><em>un arreglo contractual entre\nempresas para compartir las contribuciones y los riesgos del desarrollo,\nproducci\u00f3n u obtenci\u00f3n conjunta de intangibles, tangibles, y servicios, en el\nentendimiento de que dichos tangibles, intangibles o servicios proveer\u00e1n de\nbeneficios a cada uno de los participantes del acuerdo<\/em><\/strong><a href=\"#_ftn27\">[27]<\/a>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los\nacuerdos de contribuci\u00f3n de costos son relevantes para la adecuada organizaci\u00f3n\nde las operaciones intercompa\u00f1\u00eda, porque &nbsp;permiten la participaci\u00f3n ordenada de los\nmiembros de un grupo multinacional. Adicionalmente, para el caso de intangibles\no servicios, permiten abordar proyectos que por su naturaleza, dif\u00edcilmente\npodr\u00edan ser ejecutados por una sola entidad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para\nconfirmar la din\u00e1mica arm\u00b4s length de los participantes de un acuerdo de\ncontribuci\u00f3n de costos, los lineamientos de precios de transferencia en\natenci\u00f3n a las recomendaciones de las acciones 8-10 del plan BEPS, establecen\nque: i) todas las partes integrantes del acuerdo deben tener una expectativa de\nbeneficio presente o futuro en relaci\u00f3n al objeto del acuerdo, ii) se ha\ncalculado el valor de la contribuci\u00f3n de cada una de las partes en el acuerdo,\ny iii) finalmente se ha confirmado que la asignaci\u00f3n de beneficios obtenidos\npor medio del acuerdo, corresponde a la contribuci\u00f3n de cada una de las partes.\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es\nnecesario enfatizar que conforme al nuevo marco regulatorio, los participantes\nde los acuerdos de contribuci\u00f3n de costos deben confirmar la sustancia\necon\u00f3mica de su participaci\u00f3n en el acuerdo, confirmar la correlaci\u00f3n entre su\nconducta y los t\u00e9rminos contractuales pactados y adem\u00e1s tener control sobre los\nriesgos asociados a su participaci\u00f3n y&nbsp;\ncontar con la capacidad financiera para enfrentar su posible\nmaterializaci\u00f3n<a href=\"#_ftn28\">[28]<\/a>.\nEn el caso de acuerdos de contribuci\u00f3n de costos orientados a la obtenci\u00f3n de\nintangibles, y \u00e9stos resulten intangibles dif\u00edciles de valuar, deben tenerse en\ncuenta las consideraciones hechas por los lineamientos de precios de\ntransferencia en las secciones D.3 y D.4. de su cap\u00edtulo VI. <br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No\nsobra decir que las adecuaciones al marco regulatorio de los acuerdos de\ncontribuci\u00f3n de costos resultan relevantes para efectos fiscales mexicanos, en\nvista de los requisitos sugeridos por las autoridades fiscales mexicanas para\nalcanzar la deducci\u00f3n de gastos a prorrata, en la miscel\u00e1nea 3.3.1.27 para\n2018. &nbsp;Lo anterior debe conducir a los\ncontribuyentes a una revisi\u00f3n inmediata y exhaustiva de los acuerdos de\ncontribuci\u00f3n de costos que regulen la recepci\u00f3n de este tipo de gastos para\nestar en posibilidad de garantizar su deducci\u00f3n, bajo el ambiente normativo BEPS.\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como\nse puede apreciar, el r\u00e9gimen de precios de transferencia propuesto por la OCDE\nfue modificado de manera sustantiva, para garantizar que no sea empleado como\nun mecanismo contrario a su prop\u00f3sito original. Lo anterior debe obligar a\nreplantear a los contribuyentes a revisar la manera en la que se gestionan sus\noperaciones intercompa\u00f1\u00eda para efectos de organizaci\u00f3n y cumplimiento.\nPreventivamente, se hace indispensable revisar a cada una de las operaciones\nintercompa\u00f1\u00eda realizadas bajo la nueva perspectiva que trajo el plan BEPS en\nsus acciones 8-10, identificar los riesgos de las mismas y eventualmente\ninstrumentar medidas que permitan eliminar la posibilidad de alguna futura\ncontroversia con las autoridades. No hay que perder de vista que de la mano de\nlas acciones 8-10, la acci\u00f3n 13 del plan BEPS (reporte pa\u00eds a pa\u00eds y\ndocumentaci\u00f3n de precios de transferencia) permitir\u00e1 a las autoridades saber de\nlas pol\u00edticas de precios de transferencia a nivel global y nacional, as\u00ed como\nde su adecuaci\u00f3n a los nuevos est\u00e1ndares impuestos, por lo que la revisi\u00f3n\ncontinua de las operaciones para garantizar que los resultados de precios de\ntransferencia est\u00e1n alineados con la creaci\u00f3n de valor, se vuelve\nindispensable. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">* OECD (2015), <em>Aligning Transfer Pricing Outcomes with Value Creation, Actions 8-10 &#8211; 2015 Final Reports<\/em>, Paris, pp. 13.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2010, D. D.1.2.2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> OECD Transfer Pricing\nGuidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017, 1.71<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> OECD Transfer Pricing Guidelines 2017,VI, 6.61. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational\nEnterprises and Tax Administrations. 2017. 1.123<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> OECD Transfer\nPricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017. D.6.1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Los lineamientos se refieren al ahorro neto de operar\nen un mercado geogr\u00e1fico, considerando no s\u00f3lo los beneficios en costo por su\nubicaci\u00f3n, costo de mano de obra, especializaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n los costos,\nconsiderando por ejemplo, infraestructura deficiente, riesgos de traslado, etc.\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> OECD Transfer\nPricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017&nbsp; 1.141<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> OECD Transfer Pricing\nGuidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017. D.6.2<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref9\">[9]<\/a> OECD Transfer Pricing\nGuidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017 1.146 <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a>\nPlataform for collaboration on tax. Addressing\nDifficulties in Accessing Comparables Data for Transfer Pricing Analyses, &nbsp;June\n2017<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref11\">[11]<\/a> Plataform for collaboration on tax. Addressing Difficulties in\nAccessing Comparables Data for Transfer Pricing Analyses, &nbsp;June\n2017 Pp. 61<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref12\">[12]<\/a>OECD Transfer\nPricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017, D.7<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref13\">[13]<\/a> OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational\nEnterprises and Tax Administrations. 2017, D.8.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref14\">[14]<\/a> OECD Transfer\nPricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017.\n2.16A. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref15\">[15]<\/a> LISR 180-I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref16\">[16]<\/a> Plataform for\ncollaboration on tax. Addressing Difficulties in Accessing Comparables Data for\nTransfer Pricing Analyses,&nbsp; June 2017<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref17\">[17]<\/a> LISR 180-IV.V<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref18\">[18]<\/a> OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational\nEnterprises and Tax Administrations. 2017. 6.6. \u201cintangible\u201d is intended to\naddress something which is not a physical asset or a financial asset,2 which is\ncapable of being owned or controlled for use in commercial activities, and whose\nuse or transfer would be compensated had it occurred in a transaction between\nindependent parties in comparable circumstances.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref19\">[19]<\/a>OECD Transfer\nPricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017.\n&nbsp;6.42. For transfer pricing purposes, legal ownership\nof intangibles, by itself, does not confer any right ultimately to retain\nreturns derived by the MNE group from exploiting the intangible, even though\nsuch returns may initially accrue to the legal owner as a result of its legal\nor contractual right to exploit the intangible. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref20\">[20]<\/a> El an\u00e1lisis de los riesgos asociados al despliegue de\nfunciones DEMPE debe considerarse en el contexto de las nuevas disposiciones\npropuestas en los lineamientos de precios de transferencia en la secci\u00f3n D.1.2.\n(riesgos).\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref21\">[21]<\/a> OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational\nEnterprises and Tax Administrations. 2017. &nbsp;6.34<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref22\">[22]<\/a> OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational\nEnterprises and Tax Administrations. 2017, 6.81.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref23\">[23]<\/a> OECD Transfer\nPricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017, 6.189. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref24\">[24]<\/a> Se excluyen los casos en los que el prestador del\nservicio tambi\u00e9n realice esta actividad con terceros independientes, en donde\nla operaci\u00f3n tendr\u00eda que analizarse mediante el uso de comparables internos\n(7.46)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref25\">[25]<\/a> Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de la LISR (de las\nmultinacionales)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref26\">[26]<\/a> OECD Transfer\nPricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017,\n7.45. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref27\">[27]<\/a>OECD Transfer\nPricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. 2017.\n&nbsp;8.3:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref28\">[28]<\/a> OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational\nEnterprises and Tax Administrations. 2017. &nbsp;1.60<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los temas principales de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) en el plan de acci\u00f3n para combatir la evasi\u00f3n fiscal &nbsp;y la transferencia de utilidades (el plan BEPS, por las siglas en ingl\u00e9s de action plan vs. base erosion and profit shifting), tiene que ver con las reglas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[8,21,22,5,58],"class_list":["post-689","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-temas-de-interes","tag-intangibles","tag-partes-relacionadas","tag-plan-beps","tag-precios-de-transferencia","tag-terminos-contractuales"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v25.8 (Yoast SEO v26.9) - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-premium-wordpress\/ -->\n<title>BEPS Acciones 8-10. 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