Nueva facilidad para reducir recargos en ajustes de precios de transferencia derivados de Acuerdos de Autoridad Competente

La Regla 2.1.52. de la RMF publicada el viernes 30 de octubre establece el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la reducción de recargos cuando un ajuste a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas derive de un Acuerdo de Autoridad Competente (MAP).

Aplica cuando el acuerdo genere:

  • Una disminución de deducciones autorizadas, o
  • Un aumento de ingresos acumulables.

La solicitud debe presentarse conforme a la ficha de trámite 169/CFF.

Un punto clave: una vez autorizada la reducción de recargos, el contribuyente deberá cubrir el adeudo correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución. De no efectuarse el pago en ese plazo, la autorización quedará sin efectos.

Esta disposición busca otorgar un tratamiento más equitativo a los contribuyentes que corrigen su situación fiscal como consecuencia de procedimientos de eliminación de doble tributación resueltos entre autoridades competentes.

En un contexto de creciente fiscalización internacional y mayor utilización de los mecanismos previstos en los tratados para evitar la doble imposición, resulta indispensable evaluar oportunamente los beneficios que ofrece esta regla y planear adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados.

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