La Regla 2.1.52. de la RMF publicada el viernes 30 de octubre establece el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la reducción de recargos cuando un ajuste a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas derive de un Acuerdo de Autoridad Competente (MAP).
Aplica cuando el acuerdo genere:
- Una disminución de deducciones autorizadas, o
- Un aumento de ingresos acumulables.
La solicitud debe presentarse conforme a la ficha de trámite 169/CFF.
Un punto clave: una vez autorizada la reducción de recargos, el contribuyente deberá cubrir el adeudo correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución. De no efectuarse el pago en ese plazo, la autorización quedará sin efectos.
Esta disposición busca otorgar un tratamiento más equitativo a los contribuyentes que corrigen su situación fiscal como consecuencia de procedimientos de eliminación de doble tributación resueltos entre autoridades competentes.
En un contexto de creciente fiscalización internacional y mayor utilización de los mecanismos previstos en los tratados para evitar la doble imposición, resulta indispensable evaluar oportunamente los beneficios que ofrece esta regla y planear adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados.
