Establecimiento Permanente en México: Cómo BEPS, el MLI y la fiscalización del SAT están redefiniendo la tributación internacional
Miguel Ángel García Piña, L.C. Y L.D. por la UNAM, Especialista en Justicia Administrativa por CESMDFA del TFJA: Miguel Ángel García Piña
Introducción: ¿Por qué el establecimiento permanente es clave para las empresas extranjeras?
El establecimiento permanente (EP) es el concepto que define cuándo una empresa extranjera debe pagar impuestos en México por sus actividades locales. En los últimos años, este tema ha cobrado gran relevancia debido a cambios normativos internacionales y nacionales, así como al endurecimiento de la fiscalización del SAT. Aunque no existe una cifra pública específica sobre la recaudación por EP, el SAT reporta un crecimiento significativo en ingresos derivados de actos de fiscalización y ha endurecido su postura frente a estructuras internacionales que antes pasaban desapercibidas (SAT, 2025a).
1. ¿Qué es un Establecimiento Permanente?
En términos sencillos, un EP es un lugar o presencia en México donde una empresa extranjera realiza actividades de negocio que les generan ingresos sujetos a impuestos locales. Esto puede ser una oficina, fábrica, taller o incluso un agente que actúe en nombre de la empresa con facultades para negociar contratos.
2. ¿Por qué el establecimiento permanente es clave para las empresas extranjeras?
El establecimiento permanente (EP) es el concepto que define cuándo una empresa extranjera debe pagar impuestos en México por sus actividades locales. En los últimos años, este tema ha cobrado gran relevancia debido a cambios normativos internacionales y nacionales, así como al endurecimiento de la fiscalización del SAT. Aunque no existe una cifra pública específica sobre la recaudación por EP, el SAT reporta un crecimiento significativo en ingresos derivados de actos de fiscalización y ha endurecido su postura frente a estructuras internacionales que antes pasaban desapercibidas (SAT, 2025a).
3. ¿Cómo se aplicaba antes y qué vacíos existían?
Previo a 2020, muchas empresas multinacionales aprovechaban vacíos legales para evitar ser consideradas EP en México. Fragmentaban sus actividades entre varias compañías locales para que ninguna superara los umbrales legales, usaban agentes sin poder formal para cerrar contratos, o argumentaban que ciertas actividades, como almacenamiento, eran solo auxiliares y por tanto no generaban EP.
4. Cambios normativos que redefinieron el EP en México
4.1 El Plan BEPS y su actualización
El Plan BEPS de la OCDE, actualizado en 2020, cerró muchos de estos vacíos. Ahora, las actividades fragmentadas ya no pueden usarse para evitar impuestos: si una empresa tiene un almacén que también gestiona pedidos, eso puede configurar un EP. Además, la definición de agente dependiente se amplió para incluir a quienes, aunque no firmen contratos, intervienen habitualmente en su negociación.
4.2 El Instrumento Multilateral (MLI) y su proceso en México
México firmó el MLI en 2017 y, tras su ratificación legislativa y publicación, entró en vigor para México en julio de 2023, aplicándose a la mayoría de los tratados para evitar la doble tributación a partir de 2024. El MLI permite modificar en bloque los tratados existentes, incorporando nuevas reglas sobre EP, como la regla anti-fragmentación y la ampliación de la definición de agentes dependientes. Este proceso ha sido reconocido por organismos internacionales como la OCDE y el CIAT como un paso fundamental en la lucha contra la elusión fiscal internacional (OCDE, 2024; CIAT, 2023).
4.3 Reformas a la Ley del ISR y criterios normativos del SAT
Desde 2020, la Ley del Impuesto Sobre la Renta incorporó estas reglas y añadió que actividades digitales que interactúan con clientes mexicanos, como plataformas con algoritmos personalizados, también pueden generar EP. Además, el SAT ha actualizado sus criterios normativos para mantenerse alineado con estos cambios internacionales. Por ejemplo, el criterio no vinculativo 1/ISR/NV “Establecimiento Permanente” adapta la definición conforme a la décima actualización de los comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. Este criterio establece que se considera EP cuando el residente en el extranjero está vinculado en términos del derecho común con actos que habitualmente realicen personas distintas a un agente independiente en México, y que no pagar el ISR bajo esta figura se considera práctica fiscal indebida (SAT, 2024b).
5. Endurecimiento de la fiscalización del SAT y sus consecuencias
El SAT ha intensificado sus auditorías y visitas domiciliarias para detectar EP no declarados, determinando créditos fiscales significativos. El Plan Maestro 2025 del SAT, publicado oficialmente en enero dede este este año, enfatiza la fiscalización de sectores y operaciones de alto riesgo, el uso de analítica avanzada y la colaboración interinstitucional para combatir la evasión, así como la aplicación de tecnología y estrategias de inteligencia artificial para identificar esquemas complejos de evasión fiscal (SAT, 2025a). Sectores como manufactura, comercio electrónico, servicios técnicos y plataformas digitales son foco de vigilancia especializada.
El CIAT también ha documentado cómo el uso de acuerdos de comisionistas y la fragmentación de actividades en México han sido objeto de fiscalización intensificada, destacando la importancia de los cambios normativos y su impacto en la recaudación (CIAT, 2023).
6. Precedentes del TFJA en materia de EP
Para comprender la interpretación jurisdiccional actual, es pertinente analizar un precedente reciente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). En su revista de diciembre de 2023, se publicó el criterio IX-P-1aS-137, cuyo rubro es: “ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PARA SU CONSTITUCIÓN, CUANDO UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN TERRITORIO NACIONAL REALIZA FUNCIONES COMPLEMENTARIAS COMO PARTE DE UNA OPERACIÓN DE NEGOCIOS COHESIVA EXCLUSIVAMENTE PARA LOS FINES DE OPERACIÓN DE SU PARTE RELACIONADA”.
En esencia, este precedente de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA establece parámetros para interpretar el concepto de “función complementaria como parte de una operación de negocios cohesiva”, un elemento clave al determinar si un residente en el extranjero configura un establecimiento permanente en México.
El concepto de “operación de negocios cohesiva” está directamente vinculado con las reglas “anti-fragmentación” incorporadas al artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) (que regula la figura del EP para residentes en el extranjero) mediante las reformas que entraron en vigor el 1 de enero de 2020. Estas modificaciones legislativas tuvieron como objetivo alinear la normatividad mexicana con la Acción 7 del proyecto BEPS en materia de establecimiento permanente. La finalidad de la regla “anti-fragmentación” es impedir que las empresas dividan artificialmente una operación de negocios integral en México en varias actividades menores, con el argumento de que cada una de ellas posee un carácter preparatorio o auxiliar y, por tanto, no generaría un EP.
En este contexto, el TFJA, a través del precedente IX-P-1aS-137, determinó que se configura un establecimiento permanente en México cuando una sociedad mercantil es constituida con la única finalidad de realizar actividades de adquisición y exportación de bienes, los cuales posteriormente serán enajenados a su único accionista residente en el extranjero. Este tipo de resoluciones subraya la importancia de analizar la operación en su conjunto y la sustancia económica de la misma, más allá de la forma contractual o la fragmentación artificial de actividades, privilegiando la realidad económica subyacente.
7. ¿Tengo un establecimiento permanente?
El peor escenario que puede enfrentar un contribuyente es que se confirme la existencia de un establecimiento permanenteEP. En este caso, será necesario atribuir utilidades a este, considerándolo una entidad distinta y separada del grupo multinacional, siguiendo el enfoque autorizado de la OCDE e incluso valorizando cualquier interacción que se dedé entre partes relacionadas considerando los precios y montos de contraprestaciones que habrían acordado terceros independientes en operaciones comparables, es decir, en función del principio arm´s length.
8. ¿Qué deben hacer las empresas con establecimiento permanente en México?
Ante este panorama, las empresas deben:
- Revisar si sus actividades en México, aunque parezcan auxiliares, forman parte de una operación integrada con su matriz o subsidiarias.
- Documentar cuidadosamente sus operaciones para demostrar que las actividades locales son realmente preparatorias o auxiliares.
- Controlar los días que empleados o subcontratistas permanecen en México para no superar los límites que generan EP.
- Evaluar el riesgo de EP en actividades digitales, especialmente si usan agentes o algoritmos que interactúan con clientes mexicanos.
- En su caso, atribuir utilidades al EP siguiendo el enfoque autorizado de la OCDE y generar la base gravable de sus actividades en México.
Contar con asesoría especializada es fundamental para analizar y, en su caso, reestructurar operaciones y evitar contingencias fiscales.
Conclusión
Los cambios normativos internacionales y nacionales, junto con el endurecimiento de la fiscalización del SAT y los criterios jurisprudenciales recientes, han transformado el concepto de establecimiento permanente en México. La autoridad fiscal ha adoptado una postura mucho más estricta, lo que obliga a las empresas a revisar y documentar con detalle sus operaciones locales. No hacerlo puede derivar en créditos fiscales importantes y litigios prolongados. Por ello, la revisión con expertos en la materia no es solo recomendable, sino imprescindible para cumplir y proteger la operación en México.
Fuentes consultadas
- SAT, Plan Maestro 2025. Enero 2025.
https://www.gob.mx/sat/documentos/plan-maestro-2025-enero-2025 - SAT, Plan Maestro 2025: Simplificación, regularización fiscal y combate a la evasión y al contrabando. Comunicado 01/2025.
https://www.gob.mx/sat/prensa/plan-maestro-2025-simplificacion-regularizacion-fiscal-y-combate-a-la-evasion-y-al-contrabando-01-2025 - SAT, Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
https://www.sat.gob.mx/normatividad/68235/resolucion-miscelanea-fiscal-2025 - SAT, Criterios no vinculativos 1/ISR/NV, 39/ISR/NV y 40/ISR/NV (Anexo 3 RMF 2025). (Referido en el texto como SAT, 2024b para el Criterio 1/ISR/NV)
https://www.sat.gob.mx/normatividad/68235/resolucion-miscelanea-fiscal-2025 - SAT, Informe de Gestión Gubernamental 2018-2024.
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/IGG%202018-2024%20SAT.pdf - OCDE, “Implementing the Multilateral Instrument (MLI) in Mexico”, 2024.
https://www.oecd.org/tax/treaties/beps-mli-map-mexico.pdf - CIAT, “Establecimiento permanente y el uso de acuerdos de comisionistas”, 2023.
https://www.ciat.org/3-8-establecimiento-permanente-y-el-uso-de-acuerdos-de-comisionistas/ - Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (Diciembre 2023). Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. https://www.tfja.gob.mx/servicios/ix-epoca/
- OECD (2001), Attribution of Profits to Permanent Establishments, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264184527-en.
- OECD (2018), Additional Guidance on the Attribution of Profits to a Permanent Establishment under BEPS Action 7, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/b4251c9d-en.