Octubre–Noviembre 2025
Durante el último trimestre, México registró movimientos relevantes que redefinen el entorno de fiscalización para los grupos multinacionales. El SAT publicó nuevos criterios de riesgo para auditorías 2026, la Suprema Corte resolvió un caso emblemático con implicaciones directas en precios de transferencia, y la OCDE reconoció la eficacia del país en APAs y MAPs. El mensaje es claro: la sofisticación técnica y la capacidad de fiscalización en México continúan acelerándose.
1. Nuevos criterios de riesgo del SAT para auditorías 2026
El SAT anunció los parámetros que utilizará para seleccionar auditorías a Grandes Contribuyentes a partir de 2026. Aunque no se presentan como regulaciones específicas de precios de transferencia, varios criterios se encuentran directamente vinculados con aspectos de cumplimiento de este régimen, como sustancia económica, evidencia de la realización de operaciones, resultados de las operaciones intercompañía, etc.
Riesgos con mayor impacto en precios de transferencia
Pérdidas fiscales recurrentes
Filiales mexicanas con perfiles de riesgo limitado que reportan pérdidas de manera sostenida entrarán en foco inmediato. Las reestructuras corporativas que dieron lugar a modelos de distribución de riesgo limitado o manufactura por contrato han sido históricamente consideradas de alto riesgo por la autoridad. Si, además de ello, estas entidades presentan pérdidas, el SAT puede cuestionar por qué no fueron protegidas de los efectos financieros derivados de los riesgos, poniendo en duda la legitimidad misma de dichas pérdidas.
Qué hacer: revisar la consistencia de las políticas de precios de transferencia en atención al plan BEPS y el marco regulatorio mexicano.
Pagos intercompañía sin sustancia (servicios, regalías, asistencia técnica, financiamiento)
El SAT incrementará su escrutinio sobre la materialidad de los pagos intercompañía. En servicios, verificará la capacidad real de prestar y recibir el servicio, la coherencia económica y la evidencia del beneficio obtenido. En intangibles, evaluará la existencia del activo, quién realiza las actividades que generan o incrementan su valor y cuál sería la dinámica de negociación entre partes independientes. En operaciones financieras, la autoridad revisará la adecuada delineación del financiamiento y la razonabilidad económica frente a alternativas disponibles para las partes. Aun contando con documentación formal, cualquier operación puede ser reclasificada como simulada si su sustancia no es comprobable.
Qué hacer: reforzar evidencia operativa y análisis funcional; documentar beneficios y racionalidad económica de cada pago.
Inconsistencias entre valor fiscal y valor aduanal
La autoridad impulsará revisiones en los casos en los que se Importen productos con precios por debajo del mercado, e incumplen con regulaciones o restricciones no arancelarias. Esto puede derivar incluso en ajustes fiscales y aduanales simultáneos.
Qué hacer: asegurar consistencia total entre estudio de precios de transferencia, pedimentos y regulaciones aplicables.
Operaciones con entidades en REFIPRE
Toda transacción con jurisdicciones de baja imposición genera un escrutinio automático. Las operaciones con entidades residentes en regímenes fiscales preferentes se consideran operaciones entre partes relacionadas, en donde además se considera que los precios y montos de contraprestaciones NO son los que habrían establecido terceros independientes, salvo prueba en contrario. Por tanto, el contribuyente debe demostrar razón de negocios, sustancia económica y condiciones comparables a las de partes independientes.
Qué hacer: preparar documentación exhaustiva del beneficiario, incluyendo la documentación de precios de transferencia en donde se acredite la condición arm´s length de las operaciones con paraísos fiscales.
Conclusión:
Los nuevos criterios son un aviso anticipado del tipo de ajustes que el SAT impulsará en 2026. La defensa ya no puede ser reactiva: se requiere alineación económica real, documentación impecable y monitoreo continuo.
2. Entorno judicial adverso: el caso First Majestic
La resolución de la SCJN en Primero Empresa Minera (First Majestic) confirma una tendencia preocupante: los tribunales superiores están mostrando mayor deferencia hacia el SAT y menor disposición a revisar el fondo técnico de controversias de precios de transferencia.
El caso, que involucraba un adeudo superior a 2,868 millones MXN, fue desechado sin análisis de fondo, dejando firme el ajuste. La suspensión obtenida previamente se disolvió de inmediato. Es importante precisar que esta controversia se encuentra aún en disputa en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), un organismo del Banco Mundial.
Implicaciones para los contribuyentes
- Las suspensiones y amparos ya no garantizan protección efectiva.
- La revisión judicial de metodologías y análisis técnicos es hoy incierta.
- Las empresas pueden verse obligadas a pagar adeudos millonarios sin evaluación técnica.
- La única defensa verdaderamente eficaz es preventiva.
Mensaje estratégico: depender de litigio ya no es viable. Las estructuras deben ser sólidas desde el inicio y capaces de sostenerse ante un escrutinio técnico severo.
3. Reconocimientos de la OCDE: eficiencia y mayor capacidad técnica
La OCDE reconoció a México como líder global en resolución de MAPs y una de las jurisdicciones con mayor avance en APAs. Estos reconocimientos reflejan:
- Mayor capacidad técnica del SAT.
- Procesos más ágiles, pero usualmente posteriores a auditorías ya agresivas.
- APAs costosos, complejos y con vigencia limitada.
En muchos casos, una estrategia preventiva basada en documentación sólida y monitoreo operativo continuo ofrece mejor relación costo-beneficio que un APA.
Conclusiones
- México está consolidando uno de los entornos de fiscalización más sofisticados de la región.
- Las auditorías 2026 se centrarán en sustancia económica, integridad documental y consistencia entre áreas fiscales, aduaneras y operativas.
- La vía judicial ofrece cada vez menor certeza.
- Los APAs y MAPs son útiles solo en casos estratégicos y bien sustentados.
La defensa real es preventiva: estructuras robustas, documentación coherente y ejecución operativa alineada a la cadena de valor.
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