Este artículo propone una reinterpretación del principio arm’s length en materia de precios de transferencia, basada en la eficiencia económica de las estructuras contractuales. Tradicionalmente, se considera que solo aquellas transacciones que tienen comparables en el mercado pueden considerarse en condiciones de plena competencia. Sin embargo, se argumenta que, si una estructura contractual puede demostrarse como más eficiente que otras, entonces debería presumirse como la elección racional que harían partes independientes, aun si no existen contratos equivalentes entre terceros. Esto permite una aplicación más económicamente coherente del principio arm’s length, sin comprometer su fundamento normativo.
Introducción
El principio arm’s length (PL) es el eje central del régimen internacional de precios de transferencia. En esencia, busca replicar las condiciones que habrían acordado partes independientes en una transacción comparable. Sin embargo, la forma en que suele implementarse, particularmente mediante la búsqueda de contratos observables entre terceros, impone una limitación empírica que puede entrar en tensión con los propios objetivos económicos del principio.
En este artículo se desarrolla una posición alternativa: si una estructura contractual puede demostrarse como teóricamente más eficiente que otras observadas en el mercado, entonces debería aceptarse como arm’s length, aunque no existan contratos comparables exactos. Esta posición se fundamenta en una lectura funcional del principio arm’s length, basada en la racionalidad de mercado.
Arm’s length como criterio de elección racional
El principio arm’s length puede entenderse como un criterio de elección racional en condiciones de competencia. Las partes independientes buscarán, en general, maximizar su utilidad esperada, adoptando aquellas estructuras contractuales que les permitan alcanzar un mejor resultado conjunto o individual. En ese contexto, si una estructura contractual (A) resulta más eficiente que otra (B), y si se puede demostrar esa superioridad en términos de costos, riesgos o funciones, entonces A debería ser considerada como la opción que terceros independientes habrían adoptado racionalmente.
La ausencia de contratos del tipo A en el mercado no implica que éstos sean antieconómicos o artificiales; puede deberse a la falta de información, a barreras de entrada o a condiciones específicas del mercado. Si una empresa vinculada tiene la capacidad de identificar y ejecutar esa estructura más eficiente, ello no debe presumirse como indicio de manipulación, sino como un uso superior de información y capacidades.
La eficiencia como base del juicio arm’s length
En la práctica de precios de transferencia, la comparabilidad suele centrarse en elementos observables: contratos, precios, funciones. Sin embargo, si se adopta una perspectiva basada en eficiencia, el análisis cambia: no se pregunta solo qué han hecho otros, sino qué habrían hecho en condiciones ideales de información y racionalidad.
En ese marco, la eficiencia contractual puede funcionar como criterio de validación: si una estructura permite reducir costos, asignar mejor los riesgos o alinear incentivos, entonces es razonable pensar que partes independientes, en un mercado competitivo, habrían optado por ella.
Estructura versus precio: implicaciones metodológicas
Aceptar que una estructura contractual es arm’s length por su eficiencia no implica que el precio pactado también lo sea. La falta de comparables para contratos tipo A implica que el método del precio comparable (PC) no es aplicable directamente. Sin embargo, el principio arm’s length sigue vigente: se puede aplicar otro método (Cost Plus, TNMM, Reparto de Utilidades) para determinar si el precio derivado de esa estructura eficiente es consistente con lo que habrían acordado partes independientes.
Esto lleva a una conclusión clave: la validez de la estructura contractual puede determinarse por eficiencia teórica, mientras que la validez del precio debe evaluarse con base en análisis funcionales y económicos, incluso si requieren métodos indirectos.
Conclusiones
Este artículo propone una lectura económica del principio arm’s length que otorga peso a la eficiencia contractual como criterio de validez. Si se puede demostrar que una estructura es más eficiente que otras, debe presumirse que sería la preferida por partes independientes racionales, aun si no existen precedentes observables en el mercado. Esto permite separar el análisis estructural del problema de valoración, manteniendo la coherencia económica y jurídica del principio arm’s length.
Este enfoque resulta especialmente valioso en contextos donde la innovación contractual o las diferencias funcionales impiden encontrar comparables exactos. En tales casos, no debe exigirse evidencia empírica como única condición de validez, sino una justificación racional de eficiencia.
Referencias
- OCDE (2022). Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones fiscales.
- Hart, O., & Holmström, B. (1987). The Theory of Contracts. In: Bewley, T. F. (ed.), Advances in Economic Theory: Fifth World Congress.
- Eden, L. (1998). Taxing Multinationals: Transfer Pricing and Corporate Income Taxation in North America.
- Milgrom, P., & Roberts, J. (1992). Economics, Organization and Management.
- Vann, R. (2010). Taxing International Business Income: Hard-Boiled Wonderland. World Tax Journal, 2(3).
- Picciotto, S. (2015). Reforming the Taxation of Multinational Enterprises. Transnational Corporations, 22(3).